11 de agosto de 2025
La Corte Suprema revocó la exoneración de responsabilidad de la Clínica Regional La Portada en un caso de negligencia médica que causó la muerte de un paciente. Estableció que tanto la clínica como el médico deben responder conjuntamente por la falta de diagnóstico y tratamiento oportuno de una hemorragia postoperatoria. La indemnización total asciende a $170.441.829.-, que deberán pagar ambos demandados de forma concurrente.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia recurrida. En el fallo de reemplazo acogió la demanda también respecto de la Clínica Regional La Portada, condenando a ambos demandados a pagar in solidum o en forma concurrente las indemnizaciones dispuestas en el fallo de primer grado.
En tal sentido indica que, “la Clínica también es responsable de la falta de diagnóstico oportuno y eficaz del paciente en que incurrió el médico tratante, y el personal de la clínica, al encontrarse la víctima hospitalizada en dependencias del recinto médico y bajo su cuidado, de acuerdo con el régimen de responsabilidad indirecta o por el hecho ajeno”.
Asimismo, señala que correspondía a la clínica desvirtuar la presunción de culpa acreditando que, con la diligencia debida, no le habría sido posible evitar el daño, lo que no ocurrió, por lo que la responsabilidad debe ser reconocida conforme a las normas legales aplicables.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios.
La causa versa sobre una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por los familiares de un paciente fallecido contra un médico y la Clínica Regional La Portada de Antofagasta SpA, a raíz de una presunta negligencia médica.
Los demandantes alegan que la atención prestada al paciente fue deficiente, en particular por no haber previsto oportunamente las complicaciones postoperatorias ni haber interpretado adecuadamente los síntomas y resultados de exámenes médicos, lo que impidió realizar una nueva intervención quirúrgica de urgencia. Esta situación habría provocado la progresión de una hemorragia interna y posterior sepsis, que finalmente causaron el fallecimiento del paciente.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, condenando exclusivamente al médico demandado al pago de $170.441.829.- por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral en favor de los familiares del paciente fallecido, mientras rechazó la acción indemnizatoria contra la clínica.
La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia, confirmó la responsabilidad civil del médico y mantuvo la exoneración de la clínica de toda responsabilidad.
En contra de este último pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, argumentando que la sentencia infringió diversas normas al no valorar correctamente la prueba rendida y no establecer la responsabilidad de la clínica demandada. Sostuvo que la Clínica Regional La Portada incumplió el estándar exigible en la atención del paciente, al no diagnosticar oportunamente la hemorragia postoperatoria ni adoptar las medidas necesarias para su tratamiento, tales como la realización de una laparotomía exploratoria urgente.
Señaló que, si bien se efectuaron algunas acciones como la derivación a la Unidad de Cuidados Intensivos y la administración de medicamentos, estas no fueron suficientes ni adecuadas para controlar la complicación que llevó al fallecimiento del paciente. Además, acusó que la clínica no implementó un plan de intervención quirúrgica ni organizó un equipo médico para atender la emergencia, evidenciando una falta grave en la prestación de los servicios de salud y en la organización sanitaria, que conforme al Código Sanitario, es responsabilidad del médico director del centro asistencial. Por tanto, la recurrente sostuvo que estos hechos debieron ser considerados por los tribunales para acoger la demanda y condenar a la clínica al pago de las indemnizaciones correspondientes.
El máximo Tribunal acogió el arbitrio de nulidad sustancial, tras determinar que los jueces del grado incurrieron en error de derecho al no aplicar correctamente las normas sobre responsabilidad por el hecho ajeno, liberando erróneamente de responsabilidad a la clínica demandada.
En particular, estableció que, dado que la víctima se encontraba hospitalizada bajo el cuidado del establecimiento médico, correspondía a la clínica responder por las acciones u omisiones del médico tratante y del personal a su servicio, quienes no diagnosticaron oportunamente la hemorragia postoperatoria ni adoptaron las medidas necesarias para su atención. Asimismo, señaló que la clínica incumplió con la carga probatoria de acreditar que adoptó todas las medidas adecuadas para la mejora del estado de salud del paciente, responsabilidad que recae sobre el demandado conforme a la normativa vigente.
Fuente: Diario Constitucional.
Link: https://www.diarioconstitucional.cl/2025/08/11/corte-suprema-responsabiliza-a-clinica-y-medico-por-negligencia-que-causo-muerte-de-paciente-tras-cirugia/#google_vignette