La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Militar del Norte a indemnizar a los hijos de un paciente que murió, en agosto de 2014, por falta de servicio del establecimiento por el retardo inexcusable, entre otros factores, en el traslado del hombre a un recinto que contara con una unidad de tratamiento intensivo (UTI), como demandaban las complicaciones derivadas de una negligente intervención a la próstata.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado integrante Álvaro Quintanilla- confirmó que el hospital debe pagar las sumas de $6.154.890 por concepto de daño emergente, y $30 millones por concepto de daño moral, a cada uno de los cinco demandantes.
La resolución sostiene que “(…) si bien el paciente se ingresó para la realización de una cirugía al Hospital Militar del Norte bajo la modalidad libre elección, escogiendo el médico a cargo de la misma, lo cierto que el Hospital demandado no puede, ante la impericia del médico, pretender desligarse de la responsabilidad que le cabe al prestar y poner a disposición de ese equipo médico las dependencias del Hospital, razón que determina que él deba cerciorarse de las capacidades y, asumir, eventualmente, las responsabilidades que surjan de una mala praxis médica, con independencia que, determinada una falta personal, pueda ejercer la acción de repetición que corresponde”.

Hospital de Calama

Según el fallo, “la conclusión anterior se ve reforzada en el caso de autos, en que se incurre en una serie de actos que demuestran no sólo la falta personal del equipo médico -cirujano y anestesista- sino que evidencia el mal funcionamiento del nosocomio, pues no solo se dejó establecido que: a) existió una deficiente evaluación preoperatoria, pues no se realizan electrocardiogramas por lo que no se detectó la grave enfermedad coronaria que sufría el paciente, b) se quedó un trozo del catéter utilizado en el procedimiento de anestesia; c) se le provocaron lesiones producto del procedimiento de colocación de anestesia en la cirugía del 25 de agosto; sino que además: i) el paciente contrajo infecciones intrahospitalarias dentro del recinto; ii) ante el agravamiento del estado de salud, existió un retardo inexcusable en el traslado del paciente a un recinto que contara con Unidad de Tratamiento Intensivo, que era imprescindible para el adecuado manejo del actor. Así, tales hechos, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio, puesto que el Hospital Militar Norte no otorgó a su usuario la atención de salud de manera eficiente y eficaz”.

Fuente: soychile.cl